viernes, 1 de diciembre de 2006

PAGO DEL IVA EN FACTURAS A LA ADMINISTRACIÓN

En el importe de las facturas cursadas contra la administración en general, actualmente está incluido el IVA. El expedidor de la factura tendrá que, inexcusablemente, ingresar en la Hacienda Pública en un momento que difícilmente coincidirá con el cobro real y efectivo del importe total. Esto puede representar dos situaciones indeseables: Que la empresa tenga que anticipar el importe correspondiente, si aun no ha cobrado la factura, o que al contrario, la administración abone un importe que luego debe ser ingresado (en el plazo previsto) a la Hacienda Pública, lo que entraña un riesgo de que dicho pago no llegue a ser efectivo. Por tanto la mejor solución es incluir un nuevo concepto en el IVA: IVA a cuenta o IVA Retenido. Es decir, y como ejemplo, supongamos una factura al Ministerio del Ejercito, por una mercancía valorada en 1.000 euros. Esa factura se aplicará un IVA, del 16%, con lo que se convierte en 1.160 euros. Pero si a la misma se le aplica el IVA RETENIDO (Retenido por el pagador) de igual importe, el líquido a pagar serían los mil euros. El Expedidor, hará constar ambos importes (los 160 Euros por IVA percibido, en la relación correspondiente, y los 160 Euros por el IVA retenido (por el pagador) en la relación de IVA a descontar) detallando las entidades afectadas, la Hacienda Pública tendrá constancia a que organismos debe exigir el pago directo de dicho IVA, sin la intermediación del emisor de la factura, que verá así simplificadas sus finanzas, al mismo tiempo que la administración se evita le riesgo de impagos por cuotas no ingresadas por el perceptor.

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