martes, 12 de diciembre de 2006

DEUDAS DE EMPRESAS A LA ADMINISTRACIÓN

Los impagos a la Administración no siempre son a causa de delitos, por lo que es necesario buscar una fórmula que garantice la eficacia de los objetivos recaudatorios y la continuidad de las empresas.El procedimiento previsto para los cobros de morosos, no siempre se puede asumir por los causantes, empresas en periodos de crisis, o situaciones de insolvencia transitorias. El deudor debe tener la oportunidad de proponer formulas ajustadas a sus posibilidades. También, y sin perjuicio de una decisión Judicial, la asignación de “responsabilidad solidaria” a los administradores, debe ser debidamente valorada y sopesados los daños a terceros en caso de que la misma sea declarada improcedente por un juez. La creación de una comisión paritaria de arbitraje, podría ser una solución, en la que se reciban y valoren las propuestas de las partes. Esa comisión se establecería por comunidades, con representantes de las administraciones, de las asociaciones de empresas, de los sindicatos y de las asociaciones de carácter jurídico. En caso de desacuerdo entre las partes (Administración y deudor) dicha Comisión Paritaria estudiaría cada propuesta, valorándola según los criterios que permitan el cobro de la deuda, evitando efectos perjudiciales para la continuidad de la actividad económica del deudor y adaptándose a sus posibilidades reales de pago. Con el método actual (URE) no solo se perjudica al interesado sino que se cierra cualquier posibilidad de cobro. Dicha Comisión podría rechazar aquellos casos en los que apreciase delito o negligencia en los actuantes, y su dictamen debe ser vinculante para la administración.

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